LA IGNORANCIA ESTA MENOS LEJOS DE LA VERDAD QUE EL PREJUICIO
DENIS DIDEROT (1713 - 1784, ESCRITOR FRANCES)

miércoles, 16 de mayo de 2012

GOBIERNO MUNICIPAL NO TIENE GRUPO ESPECIAL DE INTELIGENCIA EN GENDARMERIA


El Oficial Mayor de Defensa Ciudadana, José Canudas, y la Secretaria de Gestión,  Ivón Satt, desmintieron la presencia de un grupo de inteligencia en la Guardia Municipal, presuntamente creado con fines de realizar seguimiento a los concejales, periodistas y gremialistas, según versión del concejal Hugo Siles.

“No existe, ni hubo y tampoco existirá  este grupo de infiltración o seguimiento, porque la Guardia Municipal tiene sus funciones específicas normadas por diferentes leyes, reglamentos y ordenanzas que establecen claramente cuáles son las atribuciones de este órgano de prevención y resguardo que tiene el Gobierno Municipal”, enfatizó en conferencia de prensa Canudas.

Criticó la ligereza de las acusaciones del concejal suplente Hugo Siles, quien no estuvo presente en la sesión del Concejo, donde el director de Seguridad Ciudadana, Raúl López, dejó claramente establecido que nunca hubo ese grupo de inteligencia, cuando fue consultado por el concejal Leonardo Roca.

En realidad, dijo, que se trata de una campaña tendenciosa orquestada por los concejales Siles, Roca y el senador Germán Antelo, con fines estrictamente políticos, partiendo de una información tergiversada y falsa.

A su turno, el director de Seguridad Ciudadana, Raúl López, recordó las funciones específicas de la Guardia Municipal e hizo notar que en ninguna de ellas se indican tareas de espionaje o de inteligencia, como pretenden difamar.

Consultado sobre un campo de entrenamiento tipo militar, López afirmó que la Escuela de Formación de Guardias desarrolla sus actividades en las instalaciones de la ex Promabosque, ubicadas en la avenida Piraí y cuarto anillo,  donde se les imparte materias teórico - prácticas, relacionadas únicamente a la misión y  competencias municipales y de ninguna manera militar.

López remarcó que la Guardia Municipal cuenta con una doctrina propia, plenamente reglamentada y sus actividades responden a plan municipal, que contempla dos programas el de: “Fortalecimiento de la Guardia Municipal” y el “Funcionamiento de la Escuela de Guardias Municipales”.

Las autoridades dieron a conocer en detalle las funciones de ese organismo preventivo, normadas por el artículo quinto del Reglamento de la Guardia, aprobada por la Ordenanza Municipal 070/2006, que establece que sus atribuciones son las siguientes:

a) Preservar los derechos y garantías fundamentales, establecidos en la Constitución Política del Estado del Estado.
b)  Cumplir  y  hacer  cumplir  las  Leyes,  las  normas jurídicas  municipales,  así  como  las  ordenanzas y resoluciones emanadas del Concejo y del Ejecutivo Municipal.
c) Realizar actividades de disuasión permitiendo el cumplimiento de la normativa municipal y la prevención de infracciones, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales.
d) Apoyar al mantenimiento y preservación del medio ambiente, recursos naturales, bienes privados y públicos.
e)  Realizar  acciones  de  auxilio  en  casos  de  siniestros  o  accidentes,  de  acuerdo  al  plan  estatal, departamental o municipal de protección civil y apoyar en caso de emergencia en la administración de desastre en las operaciones de B.R.S.(búsqueda, rescate y salvamento).
f) Apoyar y coadyuvar a las Instituciones del Estado, en acciones preventivas de seguridad ciudadana.
g) Controlar el  ordenamiento,  seguridad y funcionamiento de todas las actividades comerciales en el Municipio.
h)   Planificar  y   ejecutar   los   programas   y   acciones   que   se   hayan   diseñado   para   garantizar   el cumplimiento de la Ley, Ordenanzas y Resoluciones.
i) Vigilar y proteger los edificios, monumentos, parques, jardines, todos los lugares y bienes que constituyen el patrimonio municipal.
j) Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar las   infracciones municipales.
k) Aprehender al delincuente en los casos de flagrantes delito y en los de notaría urgencia, cuando no exista presencia de autoridad policial, poniendo al aprehendido a la brevedad posible a disposición de la autoridad competente, en especial tratándose de menores presuntos infractores.
1) Prestar auxilio en los casos de accidentes, catástrofes o calamidad pública, participando, en  forma activa en la ejecución de los planes de Alerta Temprana.
m) Colaborar con las autoridades en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
o)   Coordinar  su   accionar  con   las   Instituciones   de   acuerdo   a   los   principios   de   coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
p) Prestar auxilio inmediato a víctimas de delitos, accidentes, abandonos, proporcionándoles la asistencia inmediata y dando parte a la autoridad competente.

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