LA IGNORANCIA ESTA MENOS LEJOS DE LA VERDAD QUE EL PREJUICIO
DENIS DIDEROT (1713 - 1784, ESCRITOR FRANCES)

miércoles, 22 de mayo de 2013

ANTE CALUMNIAS E INJURIAS, LA CONSTITUCION Y LAS LEYES


1.     Conforme a la Constitución y la ley marco de autonomías en su art. 6.II. numeral 3, la principal característica del Gobierno municipal es el autogobierno y la cualidad legislativa. Es decir, dictar leyes.
2.     El artículo 10 de la ley marco de autonomías 031, establece que los gobiernos municipales poseen un régimen jurídico autonómico e incluye la legislación autonómica, en tanto no entren en vigencia las cartas orgánicas. En el caso de santa cruz no hay vigentes cartas orgánicas.
3.     El artículo 12 dela ley marco 031, habla de dos órganos legislativo y ejecutivo, las funciones de dichos órganos no pueden ser reunidas en uno solo, es decir, un legislador o fiscalizador no puede ser administrador ni ejecutor. Por ello son elegidos hasta en listas separadas.  
4.     La disposición transitoria decima tercera de la ley marco 031, establece que en tanto no entren en vigencia las cartas orgánicas el gobierno municipal se rige por la ley del régimen electoral y su legislación autonómica.
5.     La ley municipal no contradice ni viola la ley del régimen electoral No. 026 ver su art. 70-71 y 72. Asimismo, el art. 286 de la CPE establece que la carta orgánica establecerá quien reemplaza al alcalde, sin embargo en tanto no haya carta orgánica, que será aprobada también mediante ley municipal, la legislación autonómica municipal se aplica para todos los casos de autogobierno.